Entrevistas exclusivas
El indulto y su verdadero alcance constitucional
Nuestro país se ve inmerso en un complejo proceso histórico de transformación, si se me permite, de maduración de nuestra novel democracia, que debe llamarnos a la reflexión, y convocarnos a un debate serio y honesto acerca de nuestras diferencias, pero siempre sobre la base de la institucionalidad, y la preservación de nuestra Constitución Nacional. Sin ello caeríamos en el “sálvese quien pueda”, y en el salvajismo institucional.
La vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner finalmente parece verse “acorralada” por la justicia (que poco a poco llega), y es por ello que dirige fuertes embates hacia la Justicia en general, y a Fiscal Luciani en particular, pese a que las razones quedan objetivamente expuestas en más de tres toneladas de pruebas. Las pretendidas críticas dadas, no parecen estar dirigidas a cuestionar las imputaciones delictivas, ni menos aún las pruebas que las fundamentan.
Es por ello, que la prensa ha dado cuenta que se estaría pergeñando desde el ejecutivo, salidas institucionales para evitar las consecuencias de una eventual y dura condena judicial. Esto es, a través del indulto presidencial.
El Indulto es un viejo instituto ideado por nuestra Constitución Nacional en su actual artículo 99 inciso 5to, por el cual se otorga al Poder Ejecutivo Nacional (presidente) a indultar (“perdonar”) penas, por delitos sujetos a la jurisdicción federal.
Se diferencia de la conmutación de penas, que por el contrario solo conlleva la de cambiar o modificar una pena impuesta mayor por otra menor, facultad que también tiene asignado el presidente de la Nación por la carga magna.
El presupuesto del indulto (como así de la conmutación de penas), presupone la existencia de una condena que este firme, esto es, que pase en autoridad de cosa juzgada. Esto significa que contra la condena impuesta no existiere ya recurso alguno ordinario y/o extraordinario, sea porque se encuentran agotados o bien porque no fueran utilizados por el condenado. De pretenderse aplicar un indulto a procesados (no condenados) con causas judiciales abiertas en curso, o bien, incluso a condenados, pero con recursos judiciales pendientes, ello resultaría inconstitucional al generarse una indebida intromisión por parte del ejecutivo en el poder judicial, violándose entre otros, el artículo 109 de la Constitución Nacional que impide al ejecutivo atribuirse funciones judiciales, lo que afrenta a su vez, el principio de división de poderes.
El texto del artículo 109 es claro en cuanto prohíbe expresamente al ejecutivo “ejercer funciones judiciales”, o “…arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”, lo que impide que el indulto pueda utilizarse en el caso de procesados, como así, de aquel sujeto condenado mientras la sentencia no estuviere firme, ya que la causa judicial allí sigue pendiente y abierta, en tanto la actuación de las instancias superiores de la justicia deben intervenir. Debe estar concluida la actuación de todas las instancias judiciales previstas y pendientes para poder aplicar el instituto del indulto, si fuera aplicado con anterioridad a causas en trámite, sería inconstitucional y consecuentemente nulo.
Por otro lado, la Constitución requiere expresamente un pedido de informes previo al juez interviniente, de manera de dotar de mayor información al ejecutivo, aunque su resultado no resulta vinculante para el presidente, quien pese al contenido negativo del mismo podría indultar igual. Cabe destacar que su evacuación resulta un trámite esencial para el ejercicio de esa competencia, caso contrario, el procedimiento estará viciado.
Lo más relevante para nosotros, es el hecho que el indulto no puede aplicar (entre otros) para delitos cometidos por funcionarios de alto rango de su propio gobierno, como tampoco resultaría admisible para un eventual autoindulto. La vicepresidente no puede ser alcanzada por un indulto, no resulta razonable, ni moral ni éticamente admisible, mucho menos cuando el delito cometido lo es en el ejercicio o en ocasión de funciones públicas, como en el caso.
Otro obstáculo insalvable para que la vicepresidente obtenga un indulto, lo es el hecho que la comisión de delitos dolosos contra el Estado que conlleve enriquecimiento, tal como señala nuestra Constitución en su artículo 36, resulta un grave atentado al sistema democrático, y es por ello que allí el indulto queda excluido. Los delitos contra la administración pública no pueden ni deben ser alcanzados por el instituto del indulto.
El Instituto del indulto ha permitido en la historia argentina dejar impunes a personas que han cometido delitos aberrantes (de lesa humanidad), mediante su utilización por distintos decretos nacionales, que en ciertos casos lograron ser declarados luego inconstitucionales, como ser el caso “Videla” y “Mazzeo”, entre otros.
La Justicia está actuando, es necesario contar con una sentencia firme que dé cuenta de la culpabilidad o no de la vicepresidente. Las reglas son claras, la Justicia en todas sus instancias revisoras, esta para dotar a la sociedad de paz social, no dejemos ni permitamos que se la ataque o menosprecie por quienes pretenden amañarla en su beneficio propio.
Fuente: parlamentario
Autor: Diego Isabella, director del Instituto de Acceso a la Justicia
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